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Los Multifondos



El ahorro obligatorio como el voluntario son administrados a partir del mes de agosto de 2002 bajo un esquema denominado como “multifondos”. Son cinco tipos de Fondos (A.B,C,D,E) diferenciados por la proporción de su portafolio invertida en títulos de renta variable.
El principal objetivo es incrementar el valor esperado de las pensiones que obtendrán los afiliados, debido a la posibilidad de invertir en una cartera de activos financieros cuyo riesgo está asociado al horizonte de inversión del afiliado, en relación a su edad.
Permite a los afiliados lograr una distribución de cartera más acorde con sus preferencias y necesidades, en cuanto a riesgo y rentabilidad.
Los afiliados más jóvenes pueden preferir un Fondo de Pensiones con un mayor nivel de riesgo y retorno esperado, de forma tal de aumentar el valor esperado de su pensión. Mientras que afiliados de mayor edad o ya pensionados, pueden preferir un Fondo de mínimo riesgo, de forma tal de minimizar las fluctuaciones en el valor de supensión.

Cada fondo está invertido en instrumentos de renta fija e instrumentos de renta variable. Los distintos tipos de Fondos de Pensiones se diferencian por la proporción de sus recursos invertidos en títulos financieros de renta variable, los cuales se caracterizan por tener un mayor riesgo y una mayor rentabilidad esperada.


Tipo de Pensiones


Pensión Anticipada de Vejez: La ley permite pensionarse anticipadamente siempre y cuando el afiliado logre financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, calculado según lo dispuesto en el artículo 63 del DL 3500, y obtener una pensión igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha en que se acoja a pensión.

A) Las pensiones de vejez Anticipada se determinan en función al capital acumulado incluidos los Depósitos Convenidos con el empleador, más el valor actualizado del Bono de Reconocimiento si corresponde, y los traspasos que efectúe el afiliado desde su cuenta de ahorro voluntario.
    
   B)En el caso de pensionados del antiguo régimen previsional que cotizan en el Nuevo Sistema de Pensiones, se requieren dos condiciones para obtener el beneficio de pensión anticipada:
·         Tener al menos 5 años de afiliación de pensión anticipada
·         Tener al menos 5 años de afiliación al Nuevo Sistema
·         Obtener una pensión en el Sistema de Capitalización Individual que, sumada a la pensión que reciben del antiguo régimen previsional, sea igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles en los últimos 10 años.
C) Además existe una posibilidad de acogerse a una jubilación anticipada, acreditando el afiliado, haber realizado ciertos trabajos de gran desgaste para su salud.


De Invalidez: “Incapacidad permanente o temporal de una persona para andar, mover algún miembro del cuerpo o realizar. Discapacidad física o psíquica…”

A) En la Doctrina, se ha llegado al consenso de enmarcar la invalidez, pérdida la capacidad que sufre el trabajador, para ejercer su oficio o su profesión habitual:
b) - La evaluación de la invalidez, requiere escrutar una serie de antecedentes del trabajador; tales como
·         edad,
·         historial laboral
·         nivel educacional,
·         perfil socioeconómico,
·         perfil psicológico, entre otros.
La invalidez del trabajador se clasifica, según su gravedad, en:
   A) Gran Invalidez: la persona requiere el apoyo de otras, para poder realizar actividades básicas y elementales: ej.: aseo personal.
         b) Invalidez Total: Pérdida equivalente a 2/3 o más, de su capacidad productiva.
    c) Invalidez Parcial: Pérdida que oscila, entre 1/3 a 2/3, de la capacidad productiva del trabajador.

Pensión de Invalidez: “es uno de los beneficios del sistema previsional que se concede a todo afiliado que ha sido declarado inválido por una Comisión. Se concede a todo afiliado que ha sido declarado inválido por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones”.



Elizabeth Huenuhueque
Karla Muñoz



Modalidades de pensiones


El afiliado, podrá escoger entre las siguientes pensiones, según la información que obtenga en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensiones:
a) Renta Vitalicia Inmediata;
b) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida;
c) Retiro Programado;
d) Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado;

Renta Vitalicia Inmediata: es la modalidad de pago donde una Compañía de Seguros es quien paga mensualmente la pensión. La AFP traspasa todos los fondos a esa entidad y es tal Compañía la responsable de pagar de por vida el monto que se fije, la renta no puede ser inferior a la pensión mínima legal o pensión solidaria.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: “Al optar por una renta temporal, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual fija reajustable en UF, a contar de una fecha posterior al momento en que se pensiona. Entre la fecha en que solicita esta modalidad y la fecha en que comienza a percibir la renta vitalicia, el afiliado recibe mensualmente una pensión. El afiliado mantiene la propiedad y asume el riesgo financiero sólo de la parte de su fondo que permanece en la AFP y por un período acotado de su vida, pero no asume el riesgo de sobrevida que debe afrontarlo la Compañía de Seguros con que contrató la renta vitalicia diferida, al igual que el riesgo financiero de este período…”.

 Retiro Programado: “Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente. El monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo. En caso de que fallezca, con el saldo remanente se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y si éstos no existen, los fondos que eventualmente quedaren se pagarán como herencia…”



Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado. Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado Programado. Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura.

Nota: El dinero que se recibe de la AFP, es de mayor duración que en el caso de las “Rentas Temporales con Renta Vitalicia Diferida”. Fuente: http://www.spensiones.cl/portal/orientacion/580/w3-article-2660.html

Elizabeth Huenuhueque
KArla Muñoz

¿PENSIONES y JUBILACIÓN?


Pensiones por Vejez o por Jubilación:
Marco Conceptual: Jubilación: “…es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, tras haber alcanzado la edad máxima, o por enfermedad crónica grave o incapacidad. Obtiene entonces una prestación monetaria para el resto de su vida. La legislación. Entonces una prestación monetaria para el resto de su vida. La legislación laboral de cada país estipula condiciones diferentes al respecto…” Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Jubilaci%C3%B3n


Otro concepto de Jubilación: “…con origen en el término latino jubilatio, la palabra jubilación hace referencia al resultado de jubilarse (dejar de trabajar por razones de edad, accediendo a una pensión). El concepto también permite nombrar al pago que percibe una Pensión). El concepto también permite nombrar al pago que percibe una persona cuando está jubilada…”

Concepto de Pensión: “…es un concepto que procede del vocablo latino pensĭo y que tiene varios usos. Puede tratarse de un monto que el Estado paga a una persona cuando se jubila, enviuda o queda incapacitada. Dicho dinero se entrega de manera periódica, ya que durante un lapso de tiempo o de forma permanente.

La Doctrina entiende que el ser humano, al llegar a determinada edad, éste sufre una disminución de su capacidad productiva; entendiéndose por tal, que las personas tendrían derecho a retirarse de la vida laboral.

Se descarta completamente, que el hecho de jubilarse se un “premio”, ya que únicamente tiene por fin cautelar el bien estar del trabajador, independiente de sus méritos en su vida laboral.

Se ha llegado al consenso en la Doctrina, de que el trabajador puede continuar su vida laboral; pero solo bajo ciertas circunstancias que cautelen su bien estar, en razón de su edad.


Elizabeth Huenuhueque
Karla Muñoz

Bienvenidos portafolio 7

https://youtu.be/UG11wNl6Vw4