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Accidentes laborales

          Accidentes de trabajo y enfermedades                                                    profesionales


Podemos destacar que los procedimientos a seguir en caso de accidente de trabajo, de trayecto o enfermedad profesional, están sujetas al reglamento y a la fiscalización de la ley 16.744, seguro obligatorio sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Toda persona que cuente con un contrato de trabajo pasa a ser beneficiario de este seguro, y se paga de manera mensual y es obligación del empleador pagarlo.
En caso de sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional, lo primero que se debe hacer es dar aviso al empleador, este tiene 24 horas para dar aviso al ISL (Instituto de seguridad laboral) o a la mutualidad según corresponda, a través del formulario DIAT (denuncia individual de accidente de trabajo), recepcionada y con copia al trabajador por Recursos Humanos.
En caso de que el empleador no presente el DIAT, dentro de 24 horas de conocido el accidente, esta debe ser presentada por el trabajador. En caso de accidente de trayecto se sigue el mismo protocolo, con la diferencia de que se tiene que presentar declaración, con día, hora fecha y lugar del accidente con pruebas como un parte policial o testigo.
En relación a una enfermedad profesional esta deberá ser comprobada por el médico tratante y llenando el formulario DIEP (declaración individual de enfermedad profesional) y ser presentada a los organismos antes señalados.

Por último el encargado de acoger la licencia en el COMPIN, quien determinara si se acoge la licencia a la ley 16.744.


Prestaciones que otorga la ley en relación al seguro social obligatorio sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
-          Prestaciones médicas
-          Prestaciones económicas
-          Asesoría y prevención de riesgos
-          Prestaciones por invalidez permanente
-          Por muerte.

Personas sujetas obligatoriamente a este seguro
a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices
 b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado
c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plante

d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares. 



-Accidente de trayecto: Son los ocurridos entre el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo.
-Accidente de trabajo: Toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo  y que le produzca incapacidad o muerte.
- Enfermedad profesional: Aquella producida en forma directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Excepciones que no cubre el seguro
-          Los accidentes causados por fuerza mayor y sin relación con el trabajo.
El producido intencional mente por la víctima.










Elizabeth Huenuhueque

Karla Muñoz.

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