Podemos
destacar que los procedimientos a seguir en caso de accidente de trabajo, de
trayecto o enfermedad profesional, están sujetas al reglamento y a la
fiscalización de la ley 16.744, seguro obligatorio sobre accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales.
Toda
persona que cuente con un contrato de trabajo pasa a ser beneficiario de este
seguro, y se paga de manera mensual y es obligación del empleador pagarlo.
En
caso de sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional, lo primero que
se debe hacer es dar aviso al empleador, este tiene 24 horas para dar aviso al
ISL (Instituto de seguridad laboral) o a la mutualidad según corresponda, a
través del formulario DIAT (denuncia individual de accidente de trabajo),
recepcionada y con copia al trabajador por Recursos Humanos.
En
caso de que el empleador no presente el DIAT, dentro de 24 horas de conocido el
accidente, esta debe ser presentada por el trabajador. En caso de accidente de
trayecto se sigue el mismo protocolo, con la diferencia de que se tiene que
presentar declaración, con día, hora fecha y lugar del accidente con pruebas
como un parte policial o testigo.
En
relación a una enfermedad profesional esta deberá ser comprobada por el médico
tratante y llenando el formulario DIEP (declaración individual de enfermedad
profesional) y ser presentada a los organismos antes señalados.
Por
último el encargado de acoger la licencia en el COMPIN, quien determinara si se
acoge la licencia a la ley 16.744.
Prestaciones
que otorga la ley en relación al seguro social obligatorio sobre accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales
-
Prestaciones médicas
-
Prestaciones económicas
-
Asesoría y prevención de riesgos
-
Prestaciones por invalidez permanente
-
Por muerte.
Personas
sujetas obligatoriamente a este seguro
a) Todos los trabajadores
por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas
manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa,
institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores
domésticos y los aprendices
b) Los funcionarios públicos de la
Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones
administrativamente descentralizadas del Estado
c) Los estudiantes que deban
ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo
plante
d) Los trabajadores
independientes y los trabajadores familiares.
-Accidente
de trayecto: Son los ocurridos entre el trayecto directo
entre la habitación y el lugar de trabajo.
-Accidente
de trabajo: Toda lesión que sufra una persona a causa o
con ocasión del trabajo y que le
produzca incapacidad o muerte.
-
Enfermedad profesional: Aquella producida en forma directa por
el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le
produzca incapacidad o muerte.
Excepciones
que no cubre el seguro
-
Los accidentes causados por fuerza mayor y
sin relación con el trabajo.
El producido
intencional mente por la víctima.
Elizabeth Huenuhueque
Karla Muñoz.
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