El empleador debe realizar el pago de las cotizaciones los 10
primeros días (días corridos contados de Lunes a Domingo) desde que se devengaron
las remuneraciones o 13 primeros días, si se efectúa a través del sistema
sistema PREVIRED.
Si el empleador no paga las cotizaciones, se aplica el Procedimiento
Ejecutivo de la Ley no 17.322, en razón a que las cotizaciones impagas tienen
carácter de Título Ejecutivo (obligación indubitada).
Este procedimiento solo se aplica para cotizaciones devengadas
de trabajadores dependientes.
El procedimiento de cobro ejecutivo se inicia, tanto por
denuncia del afiliado (a Tribunales Laborales, como a la ISAPRE y AFP), como de
oficio por la misma AFP e ISAPRE.
Las AFP y las ISAPRE se encuentran obligadas, de proseguir
el cobro, hasta las últimas instancias procesales que plantea la Ley; bajo pena
de recibir sanciones.
Pagos atrasados de cotizaciones.
Para realizar los pagos atrasados, deberá ingresar a la página
PREVIRED, ingresando usuario y clave,
debe identificar la empra, y elegir la opción
que indica “pago atrasado”. Para realizar el pago atrasado deberá acceder al
periodo no cancerado en la cual se visualizara al ingresar esta opción y posteriormente se deberá verifican las instituciones
habilitadas: al ingresar el sitio permitirá ingresar una nomina de
trabajadores, tendrán 3 opciones, de forma manual, electrónica (masiva) y
nomina duplicativa.
Se realizar el cálculo de las cotizaciones vencidas. Para calcular
intereses y o multas, el sistema propio carculara
dependiendo el tipo de intereses y
multas.
Se generara una orden de pago automática, esta podrá ser vía transferencia banco, o planilla boucher de pago
para ser canceladas en SERVIPAG.
Elizabeth Huenuhueque
Karla Muñoz
Karla Muñoz
Me gusta el diseño del blog ; la informacion concreta.
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