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Deudas Previsionales por no pago de Cotizaciones

El empleador debe realizar el pago de las cotizaciones los 10 primeros días (días corridos contados de Lunes a Domingo) desde que se devengaron las remuneraciones o 13 primeros días, si se efectúa a través del sistema sistema PREVIRED.
Si el empleador no paga las cotizaciones, se aplica el Procedimiento Ejecutivo de la Ley no 17.322, en razón a que las cotizaciones impagas tienen carácter de Título Ejecutivo (obligación indubitada).
Este procedimiento solo se aplica para cotizaciones devengadas de trabajadores dependientes.
El procedimiento de cobro ejecutivo se inicia, tanto por denuncia del afiliado (a Tribunales Laborales, como a la ISAPRE y AFP), como de oficio por la misma AFP e ISAPRE.
Las AFP y las ISAPRE se encuentran obligadas, de proseguir el cobro, hasta las últimas instancias procesales que plantea la Ley; bajo pena de recibir sanciones.

Pagos atrasados de cotizaciones.
Para realizar los pagos atrasados, deberá ingresar a la página PREVIRED, ingresando  usuario y clave, debe identificar  la empra, y elegir la opción que indica “pago atrasado”. Para realizar el pago atrasado deberá acceder al periodo no cancerado en la cual se visualizara al ingresar esta opción y  posteriormente  se deberá verifican las  instituciones  habilitadas: al ingresar el sitio permitirá ingresar una nomina de trabajadores, tendrán 3 opciones, de forma manual, electrónica (masiva) y nomina duplicativa.
Se realizar el cálculo de las cotizaciones vencidas. Para calcular intereses  y o multas, el sistema propio carculara dependiendo el tipo de  intereses y multas.

Se generara una orden de pago automática,  esta podrá  ser vía transferencia banco, o planilla boucher de pago para ser canceladas en SERVIPAG.


Elizabeth Huenuhueque
Karla Muñoz

1 comentario:

Bienvenidos portafolio 7

https://youtu.be/UG11wNl6Vw4