Redes sociales

siguenos en facebook siguenos en Google+ siguenos en Twitter sígueme en Blogger sígueme por Correo

Cuentas Obligatorias y Voluntarias en Materia Previsional

Cuentas Obligatorias en Materia Previsional

Corresponden a las que por Ley deben ser descontadas de la liquidación de sueldo de los trabajadores dependientes bajo un contrato de trabajo y enteradas en las instituciones previsionales autorizadas por el legislador chileno.
Ejemplo de lo explicado corresponde al descuento mínimo obligatorio que se hace en la liquidación de sueldo y es depositado en la cuenta individual del afiliado a una AFP.

Cuentas Voluntarias en Materia Previsional

Corresponde a lo que se denomina “Ahorro Previsional Voluntario”. El Servicio de Impuestos Interno lo define como “... depósitos de ahorro previsional, realizados por el trabajador, denominado Ahorro Previsional Voluntario (APV) en las instituciones autorizadas, con el fin de incrementar sus fondos de pensiones y ahorrar. Estos montos son distintos a las cotizaciones obligatorias que se efectúan en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Además este depósito, puede ser destinado para el fin que el afiliado estime conveniente; es decir, el APV puede servir para incrementar la cuenta individual del afiliado; o ser retirado en cualquier momento, por el mismo afiliado de la AFP, para que lo destine a cualquier otro fin, pagando el eventual impuesto a la renta de Segunda Categoría
En materia tributaria, posee una exención del pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría (el “Global Complementario” que pagan las personas naturales) hasta un monto del 50 Unidades de Fomento.
“Estos ahorros no son considerados en la determinación del derecho a la garantía estatal de pensión mínima, ni del aporte adicional para efectos de las pensiones de invalidez y sobrevivencia ni en la determinación del Aporte Previsional Solidario del Sistema de Pensiones Solidarias...” (Superintendencia de Pensiones).

NOTA: Al momento de pensionarse, si el afiliado no alcanza la pensión mínima, la Garantía Estatal de Pensión Mínima, cubre el resto para poder alcanzar dicha pensión mínima.



Elizabeth Huenuhueque
Karla Muñoz

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Bienvenidos portafolio 7

https://youtu.be/UG11wNl6Vw4