El
afiliado, podrá escoger entre las siguientes pensiones, según la información
que obtenga en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensiones:
a)
Renta Vitalicia Inmediata;
b)
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida;
c)
Retiro Programado;
d)
Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado;
Renta
Vitalicia Inmediata:
es la modalidad de pago donde una Compañía de Seguros es quien paga
mensualmente la pensión. La AFP traspasa todos los fondos a esa entidad y es
tal Compañía la responsable de pagar de por vida el monto que se fije, la renta
no puede ser inferior a la pensión mínima legal o pensión solidaria.
Renta
Temporal con Renta Vitalicia Diferida:
“Al optar por una renta temporal, el afiliado contrata con una Compañía de
Seguros de Vida el pago de una renta mensual fija reajustable en UF, a contar
de una fecha posterior al momento en que se pensiona. Entre la fecha en que
solicita esta modalidad y la fecha en que comienza a percibir la renta
vitalicia, el afiliado recibe mensualmente una pensión. El afiliado mantiene la
propiedad y asume el riesgo financiero sólo de la parte de su fondo que
permanece en la AFP y por un período acotado de su vida, pero no asume el
riesgo de sobrevida que debe afrontarlo la Compañía de Seguros con que contrató
la renta vitalicia diferida, al igual que el riesgo financiero de este
período…”.
Retiro Programado: “Es la modalidad de pensión que paga
la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. El monto
de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta
individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado
y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente. El monto de la pensión varía
cada año, disminuyendo con el tiempo. En caso de que fallezca, con el saldo
remanente se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios
y si éstos no existen, los fondos que eventualmente quedaren se pagarán como
herencia…”
Renta Vitalicia
Inmediata con Retiro Programado:
En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta
individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia
inmediata y una pensión por Retiro Programado. Respecto de la Renta Vitalicia
que incluye de esta modalidad, el afiliado Programado. Respecto de la Renta
Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de
solicitar Condiciones Especiales de Cobertura.
Nota:
El dinero que se recibe de la AFP, es de mayor duración que en el caso de las
“Rentas Temporales con Renta Vitalicia Diferida”. Fuente: http://www.spensiones.cl/portal/orientacion/580/w3-article-2660.html
Elizabeth Huenuhueque
KArla Muñoz
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