Pensión
Anticipada de Vejez: La ley permite pensionarse anticipadamente
siempre y cuando el afiliado logre financiar una pensión igual o superior al
70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas,
calculado según lo dispuesto en el artículo 63 del DL 3500, y obtener una
pensión igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario
(PMAS) vigente a la fecha en que se acoja a pensión.
A) Las pensiones de vejez Anticipada se determinan
en función al capital acumulado incluidos los Depósitos Convenidos con el
empleador, más el valor actualizado del Bono de Reconocimiento si corresponde,
y los traspasos que efectúe el afiliado desde su cuenta de ahorro voluntario.
B)En el caso de pensionados del antiguo régimen
previsional que cotizan en el Nuevo Sistema de Pensiones, se requieren dos
condiciones para obtener el beneficio de pensión anticipada:
·
Tener al menos 5 años de afiliación de
pensión anticipada
·
Tener al menos 5 años de afiliación al Nuevo
Sistema
·
Obtener una pensión en el Sistema de
Capitalización Individual que, sumada a la pensión que reciben del antiguo
régimen previsional, sea igual o superior al 70% del promedio de las rentas
imponibles en los últimos 10 años.
C) Además existe una posibilidad de acogerse a
una jubilación anticipada, acreditando el afiliado, haber realizado ciertos
trabajos de gran desgaste para su salud.
De Invalidez: “Incapacidad
permanente o temporal de una persona para andar, mover algún miembro del cuerpo
o realizar. Discapacidad física o psíquica…”
A) En
la Doctrina, se ha llegado al consenso de enmarcar la invalidez, pérdida la
capacidad que sufre el trabajador, para ejercer su oficio o su profesión
habitual:
b) -
La evaluación de la invalidez, requiere escrutar una serie de antecedentes del
trabajador; tales como
·
edad,
·
historial laboral
·
nivel educacional,
·
perfil socioeconómico,
·
perfil psicológico, entre otros.
La
invalidez del trabajador se clasifica, según su gravedad, en:
A) Gran Invalidez: la persona requiere el apoyo
de otras, para poder realizar actividades básicas y elementales: ej.: aseo
personal.
b) Invalidez Total: Pérdida equivalente a 2/3
o más, de su capacidad productiva.
c)
Invalidez Parcial: Pérdida que oscila, entre 1/3 a 2/3, de la capacidad
productiva del trabajador.
Pensión de Invalidez: “es
uno de los beneficios del sistema previsional que se concede a todo afiliado
que ha sido declarado inválido por una Comisión. Se concede a todo afiliado que
ha sido declarado inválido por una Comisión Médica de la Superintendencia de
Pensiones”.
Elizabeth Huenuhueque
Karla Muñoz
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