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Tipo de Pensiones


Pensión Anticipada de Vejez: La ley permite pensionarse anticipadamente siempre y cuando el afiliado logre financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, calculado según lo dispuesto en el artículo 63 del DL 3500, y obtener una pensión igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha en que se acoja a pensión.

A) Las pensiones de vejez Anticipada se determinan en función al capital acumulado incluidos los Depósitos Convenidos con el empleador, más el valor actualizado del Bono de Reconocimiento si corresponde, y los traspasos que efectúe el afiliado desde su cuenta de ahorro voluntario.
    
   B)En el caso de pensionados del antiguo régimen previsional que cotizan en el Nuevo Sistema de Pensiones, se requieren dos condiciones para obtener el beneficio de pensión anticipada:
·         Tener al menos 5 años de afiliación de pensión anticipada
·         Tener al menos 5 años de afiliación al Nuevo Sistema
·         Obtener una pensión en el Sistema de Capitalización Individual que, sumada a la pensión que reciben del antiguo régimen previsional, sea igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles en los últimos 10 años.
C) Además existe una posibilidad de acogerse a una jubilación anticipada, acreditando el afiliado, haber realizado ciertos trabajos de gran desgaste para su salud.


De Invalidez: “Incapacidad permanente o temporal de una persona para andar, mover algún miembro del cuerpo o realizar. Discapacidad física o psíquica…”

A) En la Doctrina, se ha llegado al consenso de enmarcar la invalidez, pérdida la capacidad que sufre el trabajador, para ejercer su oficio o su profesión habitual:
b) - La evaluación de la invalidez, requiere escrutar una serie de antecedentes del trabajador; tales como
·         edad,
·         historial laboral
·         nivel educacional,
·         perfil socioeconómico,
·         perfil psicológico, entre otros.
La invalidez del trabajador se clasifica, según su gravedad, en:
   A) Gran Invalidez: la persona requiere el apoyo de otras, para poder realizar actividades básicas y elementales: ej.: aseo personal.
         b) Invalidez Total: Pérdida equivalente a 2/3 o más, de su capacidad productiva.
    c) Invalidez Parcial: Pérdida que oscila, entre 1/3 a 2/3, de la capacidad productiva del trabajador.

Pensión de Invalidez: “es uno de los beneficios del sistema previsional que se concede a todo afiliado que ha sido declarado inválido por una Comisión. Se concede a todo afiliado que ha sido declarado inválido por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones”.



Elizabeth Huenuhueque
Karla Muñoz



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