Pensiones por Vejez o por
Jubilación:
Marco Conceptual:
Jubilación: “…es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya
sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad
laboral, tras haber alcanzado la edad máxima, o por enfermedad crónica grave o incapacidad.
Obtiene entonces una prestación monetaria para el resto de su vida. La legislación.
Entonces una prestación monetaria para el resto de su vida. La legislación
laboral de cada país estipula condiciones diferentes al respecto…” Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Jubilaci%C3%B3n
Otro
concepto de Jubilación: “…con origen en el término latino jubilatio, la palabra
jubilación hace referencia al resultado de jubilarse (dejar de trabajar por
razones de edad, accediendo a una pensión). El concepto también permite nombrar
al pago que percibe una Pensión). El concepto también permite nombrar al pago
que percibe una persona cuando está jubilada…”
Fuente: http://definicion.de/jubilacion/
Concepto de Pensión: “…es un
concepto que procede del vocablo latino pensĭo y que tiene varios usos. Puede
tratarse de un monto que el Estado paga a una persona cuando se jubila, enviuda
o queda incapacitada. Dicho dinero se entrega de manera periódica, ya que
durante un lapso de tiempo o de forma permanente.
La Doctrina entiende que el
ser humano, al llegar a determinada edad, éste sufre una disminución de su
capacidad productiva; entendiéndose por tal, que las personas tendrían derecho
a retirarse de la vida laboral.
Se descarta completamente,
que el hecho de jubilarse se un “premio”, ya que únicamente tiene por fin
cautelar el bien estar del trabajador, independiente de sus méritos en su vida
laboral.
Se ha llegado al consenso en
la Doctrina, de que el trabajador puede continuar su vida laboral; pero solo
bajo ciertas circunstancias que cautelen su bien estar, en razón de su edad.
Elizabeth Huenuhueque
Karla Muñoz
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