Procedimientos
a seguir en caso de Accidentes de trabajo,
accidente de trayecto o enfermedad laboral
¿Qué
se debe hacer el trabajador en caso de accidente de trabajo?
Lo
primero que debe hacer en caso de un accidente del trabajo (independiente del
lugar donde se produjo) es informar a su empleador, con el propósito que lo
derive al centro de salud en convenio, Asimismo,
el empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al ISL
o a la mutualidad correspondiente a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo,
DIAT , guardar copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.
Si el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas
de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus
familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el
médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los
hechos. En este caso o si las circunstancias en que ocurrió el accidente
impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios
medios, debiendo ser atendido de inmediato.
En caso de un accidente de trayecto
El empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de
conocido el accidente al ISL o a la mutualidad correspondiente a través del
formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT.
Si el
empleador/a no presenta la DIAT o las circunstancias en que ocurrió el
accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir
por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
En el caso de los accidentes de trayecto usted debe
detallar las circunstancias del accidente, precisando día, hora y lugar y
acompañar medios de prueba como por ejemplo el parte policial, constancia de
Carabineros o testigos. En el evento que la víctima de un accidente de trayecto
no cuente con testigos o parte de carabineros para probar que el accidente
sucedió en el trayecto directo, su declaración puede constituir un medio de
prueba suficiente si se encuentra debidamente circunstanciada -en cuanto a día,
hora, lugar y mecanismo lesional- y de ella se desprendan hechos que permitan
probar lo acontecido.
Cuando no
pueda comunicar lo ocurrido a su superior, porque existe riesgo vital, la Ley
de Urgencia cubrirá la atención médica inmediata hasta que usted, un compañero
de trabajo, un integrante del Comité Paritario, un familiar o una persona que
tenga conocimientos de los hechos pueda informar lo ocurrido.
Procedimiento en caso de enfermedad profesional
Si se
cree tener alguna enfermedad debido al trabajo que desempeña, lo primero que
tiene que hacer es informar a su empleador/a
El
empleador tiene 24 horas para hacer la denuncia al ISL o a la Mutualidad de
empleadores a través del formulario DIEP
Si el
empleador no presenta la DIEP dentro del plazo este deberá ser realizado por el
trabajador, debe manifestarlo al médico tratante, y si la causal es por culpa
del trabajo, el facultativo extenderá una licencia tipo 6 (enfermedad
profesional) y llenará y firmará la “declaración individual de enfermedad
profesional” (DIEP). En caso de no tener el formulario, el trabajador podrá
obtenerlo en la sucursal del ISL más cercano.
¿Quién
paga las atenciones médicas recibidas por la ocurrencia del accidente de
trabajo, de trayecto o enfermedad profesional?
La
mutualidad o el ISL, según corresponda, deberán brindarle el tratamiento
adecuado de manera gratuita, Esto incluye atención médica, quirúrgica, dental,
hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación
física, reeducación profesional y traslado cuando el médico tratante así lo
determine.
¿Quién evalúa
la incapacidad permanente a causa de un accidente del trabajo o de trayecto?
– Si el empleador está afiliado al
Instituto de Seguridad Laboral (ISL), deberá ser derivado a la COMPIN que
corresponda a fin de que ésta practique la declaración, evaluación,
reevaluación y revisión de la invalidez, según corresponda.
– Si el empleador se encuentra
adherido a una mutualidad, ésta debe declarar, evaluar, reevaluar y revisar las
incapacidades producto de un accidente del trabajo.
¿Quién evalúa
la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional?
– Si a consecuencia de una enfermedad
profesional, el trabajador/a presenta una incapacidad presumiblemente
permanente para trabajar, ya sea que el empleador cotice en el ISL o en una
mutualidad, deberá ser derivado a la COMPIN competente a fin de que ésta
realice la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de la invalidez,
según corresponda.
Elizabeth Huenuhueque
Karla Muñoz.
Me parecio bastantes interesante devido a que mucjas veces se desconocen los procedimiento y de esta manera podemos terminar aun mas afectado.
ResponderEliminarMe gustaria saber sobre oos tiempo de pago de licencias y quien las paga en caso de accidentes.
Slfos