Redes sociales

siguenos en facebook siguenos en Google+ siguenos en Twitter sígueme en Blogger sígueme por Correo

Procedimientos a seguir en caso de Accidentes de trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional

Procedimientos a seguir en caso de Accidentes de trabajo, 

accidente de trayecto o enfermedad laboral 


¿Qué se debe hacer el trabajador en caso de accidente de trabajo?
Lo primero que debe hacer en caso de un accidente del trabajo (independiente del lugar donde se produjo) es informar a su empleador, con el propósito que lo derive al centro de salud en convenio, Asimismo, el empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al ISL o a la mutualidad correspondiente a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT , guardar copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.
Si el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. En este caso o si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
En caso de un accidente de trayecto
El empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de conocido el accidente al ISL o a la mutualidad correspondiente a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT.
 Si el empleador/a no presenta la DIAT o las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
En el caso de los accidentes de trayecto usted debe detallar las circunstancias del accidente, precisando día, hora y lugar  y acompañar medios de prueba como por ejemplo el parte policial, constancia de Carabineros o testigos. En el evento que la víctima de un accidente de trayecto no cuente con testigos o parte de carabineros para probar que el accidente sucedió en el trayecto directo, su declaración puede constituir un medio de prueba suficiente si se encuentra debidamente circunstanciada -en cuanto a día, hora, lugar y mecanismo lesional- y de ella se desprendan hechos que permitan probar lo acontecido.
Cuando no pueda comunicar lo ocurrido a su superior, porque existe riesgo vital, la Ley de Urgencia cubrirá la atención médica inmediata hasta que usted, un compañero de trabajo, un integrante del Comité Paritario, un familiar o una persona que tenga conocimientos de los hechos pueda informar lo ocurrido.

Procedimiento en caso de enfermedad profesional
Si se cree tener alguna enfermedad debido al trabajo que desempeña, lo primero que tiene que hacer es informar a su empleador/a
El empleador tiene 24 horas para hacer la denuncia al ISL o a la Mutualidad de empleadores a través del formulario DIEP
Si el empleador no presenta la DIEP dentro del plazo este deberá ser realizado por el trabajador, debe manifestarlo al médico tratante, y si la causal es por culpa del trabajo, el facultativo extenderá una licencia tipo 6 (enfermedad profesional) y llenará y firmará la “declaración individual de enfermedad profesional” (DIEP). En caso de no tener el formulario, el trabajador podrá obtenerlo en la sucursal del ISL más cercano.

 


 

¿Quién paga las atenciones médicas recibidas por la ocurrencia del accidente de trabajo, de trayecto o enfermedad profesional?

La mutualidad o el ISL, según corresponda, deberán brindarle el tratamiento adecuado de manera gratuita, Esto incluye atención médica, quirúrgica, dental, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación física, reeducación profesional y traslado cuando el médico tratante así lo determine.

¿Quién evalúa la incapacidad permanente a causa de un accidente del trabajo o de trayecto?

– Si el empleador está afiliado al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), deberá ser derivado a la COMPIN que corresponda a fin de que ésta practique la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de la invalidez, según corresponda.
– Si el empleador se encuentra adherido a una mutualidad, ésta debe declarar, evaluar, reevaluar y revisar las incapacidades producto de un accidente del trabajo.

¿Quién evalúa la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional?

– Si a consecuencia de una enfermedad profesional, el trabajador/a presenta una incapacidad presumiblemente permanente para trabajar, ya sea que el empleador cotice en el ISL o en una mutualidad, deberá ser derivado a la COMPIN competente a fin de que ésta realice la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de la invalidez, según corresponda.


Elizabeth Huenuhueque
Karla Muñoz.

1 comentario:

  1. Me parecio bastantes interesante devido a que mucjas veces se desconocen los procedimiento y de esta manera podemos terminar aun mas afectado.
    Me gustaria saber sobre oos tiempo de pago de licencias y quien las paga en caso de accidentes.

    Slfos

    ResponderEliminar

Bienvenidos portafolio 7

https://youtu.be/UG11wNl6Vw4